Contabilidad electoral

Contabilidad electoral de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias celebradas el 28 de mayo de 2023

El 28 de mayo de 2023 se celebraron elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, según lo dispuesto en el Decreto 11/2023, de 3 de abril, del Presidente del Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. La regulación general se contiene en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y en la ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias (LEPA).

Corresponde a la Sindicatura de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.f) de la ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, la fiscalización de la contabilidad electoral, en los términos previstos en la legislación electoral. El resultado de la fiscalización que la Sindicatura de Cuentas efectúe deberá de ser remitido al Gobierno regional y a la Junta General del Principado de Asturias, según lo recogido en el artículo 41 de la LEPA en concordancia con el artículo 134 de la LOREG.

De acuerdo con estas previsiones legales, la Sindicatura de Cuentas incluyó en su Programa Anual de Fiscalizaciones para 2023, aprobado por su consejo el 22 de diciembre de 2022, dentro del apartado correspondiente a informes obligatorios por mandato legal, la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias de 28 de mayo de 2023.

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó el 4 de mayo Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias de 28 de mayo de 2023, aprobada por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas el pasado 26 de abril. En el documento se especifica qué formaciones tienen que presentar los ingresos y los gastos electorales y los criterios que se van a aplicar para fiscalizarlos, entre otros asuntos. Una vez analizada toda la documentación, la Sindicatura de Cuentas elaborará un informe en el que se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades y, en el caso de que se aprecien irregularidades o un quebrantamiento de los límites de ingresos y gastos electorales, el órgano de control externo propondrá la reducción o la no adjudicación de la subvención que tendría que percibir la formación política.

Entre el 5 y el 30 de septiembre están obligados a presentar la contabilidad electoral aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que obtengan, al menos, un escaño en la Junta General del Principado de Asturias y aquellos que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en el proceso electoral anterior. La remisión de toda la documentación y de los justificantes la tendrán que realizar a través del trámite específico habilitado en la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas.

 

Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral, se podrá contactar con la siguiente dirección de correo electrónico eleccionesautonomicas@sindicastur.es

Remisión de la contabilidad electoral

De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 133 de la LOREG y 40 de la LEPa, los administradores electorales de las formaciones políticas deberán presentar a la Sindicatura de cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales relativos a los procesos electorales autonómicos.

La remisión de la documentación contable correspondiente a las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias de 28 de mayo de 2023, junto con la documentación justificativa establecida en la presente Instrucción se realizará en los ficheros y formatos establecidos en el anexo 1 que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Sindicatura de Cuentas haciendo uso del trámite específico habilitado a tal efecto.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse acompañada del documento de remisión firmado electrónicamente por el administrador electoral de la formación, en el que deberá figurar, debidamente identificada, la documentación remitida y en el que se certifique su autenticidad, utilizando para ello el modelo y formato a que se refiere el anexo 2.

  • Anexo1: ficheros de documentación contable y justificativa (.zip)
  • Anexo 2: documento de remisión (.docx)
  • Anexo 3:  acuerdo de integración de la contabilidad de la coalición electoral (.docx)
  • Acceso al trámite para emisión telemática de la documentación en la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas, disponible en el catálogo de trámites, en la categoría de “Contabilidad electoral”

Información de la entidades financieras y de los proveedores

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones de crédito con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros por cada proceso electoral, deberán informar a la Sindicatura de cuentas de sus respectivas operaciones.

Al objeto de poder contrastar los gastos declarados, las formaciones políticas, en el momento de la contratación del servicio deberán comunicar a las empresas y a las entidades financieras el cumplimiento de esta obligación.

Las entidades financieras y los proveedores deberán proceder a la remisión de la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas en formato «xlsx» utilizando para ello los ficheros publicados en la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas haciendo uso del trámite específico habilitado a tal efecto.

  • Fichero «xlsx» que las entidades financieras deben remitir la información a la Sindicatura de Cuentas
  • Fichero «xlsx» que los proveedores deben remitir la información a la Sindicatura de Cuentas
  • Acceso a los trámites para la presentación de la información de la entidades financieras y de proveedores en la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas, disponible en el catálogo de trámites, en la categoría de “Contabilidad electoral”