Informe definitivo sobre la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias celebradas el 27 de mayo de 2007
Compete a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias la fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.f) de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
Asimismo, la Resolución de 30 de Marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de Marzo de 2007, que aprueba la instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones que se van a celebrar el 27 de mayo de 2007, señala que corresponde a los respectivos Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Asambleas Legislativas.
El marco jurídico básico de las elecciones se ampara en la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre el régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, en adelante Ley Electoral del Principado de Asturias y por la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio (LOREG), según lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera, apartados 1 a 5 y en la Disposición Final de la Ley Electoral del Principado de Asturias.
- Fecha de Aprobación: 10 de diciembre 2007
- Ejercicio Fiscalizado: 2007
- Ámbito: Contabilidad electoral
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