Informe de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias celebradas el 25 de marzo de 2012
El artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias determina que el Presidente del Principado, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Cámara, con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
En virtud de este mandato estatutario, y según lo establecido en el artículo 42.1 de de la Ley Orgánica 5/1985, mediante el Decreto 1/2012, de 30 de enero, del Presidente del Principado, queda disuelta la Junta General del Principado de Asturias elegida el 22 de mayo de 2011 y, con anticipación al término natural de la legislatura, se convocan elecciones a la misma, que se celebrarán el 25 de marzo de 2012.
En virtud de la función fiscalizadora atribuida y consecuencia de la convocatoria anticipada de elecciones, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprueba el informe de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones autonómicas de marzo de 2012.
- Fecha de aprobación: 03/10/2012
- Ejercicio fiscalizado: 2012
- Ámbito: Contabilidad electoral