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El síndico mayor comparece en la Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados sobre la contratación de emergencia durante la pandemia

Fernández Llera explica que, en el caso del Principado de Asturias, la Sindicatura de Cuentas no detectó indicios de responsabilidad contable en la gestión

20 de junio de 2024
Roberto Fernández Llera, durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados.

Roberto Fernández Llera, durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados.

El síndico mayor, Roberto Fernández Llera, compareció esta tarde en la Comisión de Investigación sobre los hechos, responsabilidades y enseñanzas en torno a los procesos de contratación para la adquisición de material sanitario por parte de las administraciones públicas durante la crisis pandémica ocasionada por la covid-19, celebrada en el Congreso de los Diputados, para informar acerca de los trabajos realizados al respecto por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. En ese sentido, Fernández Llera abordó la fiscalización de los contratos de emergencia durante la pandemia en los informes de la cuenta general del Principado de Asturias y de las unidades del sector público autonómico que no forman parte de la cuenta general y la Universidad de Oviedo del ejercicio 2020.

Respecto a la cuenta general, la Administración del Principado de Asturias comunicó una relación de 524 contratos de emergencia, de los que la Sindicatura de Cuentas analizó una muestra de 166 contratos. La primera conclusión, según explicó el síndico mayor, es que los incumplimientos detectados “no son generalizados y se limitan a unos concretos expedientes de contratación”.

En el informe de las unidades que no forman parte de la cuenta general, toda la contratación de emergencia a raíz de la covid-19 fue tramitada “cumpliendo con el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público y el resto de normativa al respecto, excepto uno, ya que la Sindicatura de Cuentas entiende que no cumplía con los requisitos para ser considerado un contrato de emergencia”.

Segunda conclusión

La segunda conclusión es que, sobre los criterios de determinación de precio y la adjudicación de los contratos, en el análisis comparativo efectuado “no se han advertido diferencias significativas en el intervalo de precios de prestaciones homogéneas ni tampoco una concentración significativa en la adjudicación de los contratos de un mismo ámbito material”.

“En la determinación del precio y en la selección del contratista, la adjudicación directa ha sido la práctica más utilizada, creo que no podía ser de otra manera dado el contexto. Sin embargo, en determinados contratos, se han establecido criterios para objetivar la selección del contratista”, abundó. Así, en unos casos, la adjudicación se ha realizado al contratista de las prestaciones principales que ya se estaban ejecutando. En otros, se ha procedido a solicitar varias ofertas por parte del órgano de contratación. 

Tribunal de Cuentas

La tercera conclusión es que la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias “no detectó indicios de responsabilidad contable”. “El Tribunal de Cuentas sí abrió diligencias preprocesales motu proprio y, solo por siete contratos de emergencia donde no constaba acta de recepción o equivalente. Tras las oportunas aclaraciones y alegaciones, así como el preceptivo informe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dichas diligencias fueron archivadas”, explicó Fernández Llera.

Recomendaciones

Antes de someterse a las preguntas de los grupos parlamentarios, el síndico mayor enumeró, las recomendaciones incluidas en ambos informes relacionadas con la contratación de emergencia:

  1. Sería recomendable que, en el caso de situaciones de emergencia que se prolonguen en el tiempo, el órgano de contratación, en la medida en que resulte posible, valore implementar cauces menos excepcionales que la contratación de emergencia, tales como la tramitación de urgencia o el procedimiento negociado sin publicidad por razón de urgencia, lo que permitiría optimizar el equilibrio entre la preservación del interés público y los principios y garantías inherentes a la contratación administrativa.
  2. Para mejorar la seguridad jurídica, sería recomendable que las contrataciones de emergencia se canalizasen a través de una resolución administrativa expresa del órgano de contratación, previa a la ejecución, en la que además de justificarse la utilización de este instrumento excepcional, se expresasen los elementos esenciales del contrato como su objeto, precio o plazo de ejecución.
  3. Al objeto de facilitar el control del cumplimiento del plazo exigido por el artículo 120.1 de la LCSP recomendable incorporar en el expediente un acta de inicio de las actuaciones.
  4. La relajación de los requisitos procedimentales que caracterizan la tramitación de los contratos de emergencia no tiene porqué conllevar la inaplicación absoluta de los principios de transparencia y publicidad. Por ello, aún con posterioridad a la satisfacción de la necesidad que constituyó el objeto del contrato, sería recomendable que se lleven a cabo aquellas actuaciones de formalización y publicidad que la emergencia impidió ejecutar en el momento procedimental ordinario. Todo ello, de acuerdo con lo manifestado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en Nota Informativa sobre “tramitación de emergencia de los contratos por los que se instrumentan medidas de lucha contra la COVID-19” publicada en 2020.

La comparecencia completa se puede ver en este enlace.

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